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Fallos: 228:185 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DOMINGO MOTTA v. SEVERINO BRUNO

RECURSO DE QUEJA.
Para el fundamento de la queja por denegación del recurso extraordinario en base a la omisión de lo preseripto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, se requiere la indicación conereta de los precedentes de que se dice discrepar el fallo de que se recurre, a más de las otras circunstancias del caso; siendo insuficiente respecto de lo primero la alegación de que la jurisprudencia contradictoria ha sido detallada en el escrito en que se interpuso el reeurso (1). 4 PEDRO MAURICIO CELESTINO SIDO — Sucesión RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las cuestiones atinentes al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias y a la interpretación del respectivo arancel, son ajenas al recurso extraordinario, a lo que no obsta la invocación de preceptos constitucionales qee Ne Eeardan relación directa «en Je tela de pre:

nunciamiento, a cuyo respecto no es a risprudencia establecida en materia de arbitrariedad. (°)
JOSE MENENDEZ v. COOPERATIVA 17 DE OCTUBRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

La circunstancia de invocarse el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no autoriza la omisión del deLo) 22 de marzo. Conf. sentenein de 4 de marzo de 1954 in re: °'José Angel Cabrera y otros v. Sazdo Kostoff".

2) 22 de marzo, Fallos: 226, 41 y 517.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-185

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