Considerando:
Que con arreglo a lo resuelto a fs. 23 vta. de los autos "Bertorello Alberto e./ Humberto Bertorcllo y Emilio Saintglas, embargo preventivo", en providencia que está firme —confr. exp. 10.742, fs. 5—, la causa mencionada en primer término versa solamente sobre embargo preventivo y está terminada —fs. 57 vía., 60 vía. y 61—.
Que por su parte, la causa "Bertorello Alberto e./ Bertorello Humberto y otro sobre despido y salarios" terminó también con la audiencia de fs. 6 y la resolución de fs. 7.
Que el procedimiento para la percepción de los fondos embargados, es así, sin duda, al de la pertinente ejecución —arg. arts. 460 y 463 del Código de Procedimientos—. En todo caso, no resulta de los autos cuestión que haga viable la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, ni que justifique su intervención por la vía del inc. 8 del art. 24 de la ley 13.998.
En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
Roporro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — Ferre SanTIAGO Pérez. — ArILIO Prssaaxo. — Luis R. LowcHr.
BENCICH HERMANOS v. IBERO BERENGUER Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federol. Oportunidad.
Si se en la no se cuestionó en el pri POr eumplimiento del ot: 100"del Reglamento para
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:183
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