Por consiguiente la única enestión controvertida se reduce a fijar el monto de la justa indemnización, ya que la superficie del terreno ha sido determinada en autos sin que mediara al respecto observación alguna de partes, 2") Que en tal sentido, el Sr. Procurador Fiscal destaca que, no obstante la unanimidad con que el Tribunal de Tasaciones fija el valor del inmueble, éste resulta muy superior al estimado por los propietarios poro tiempo antes de la iniciación del juicio, invocando algunas decisiones de la Corte Suprema en las que para fijar el monto de la indemnización tiene en cuenta esas propuestas cuando por su oportunidad y forma descartan toda sospecha de que sólo se tratara de transigir para evitar el pleito (Fallos: 221, 13; 219, 267).
Por su parte el apoderado de los demandados hace notar que esa propuesta tenía expresamente fijado un plazo de caducidad (28 de febrero de 1948), desde el cual habría mediado más de un año hasta la feche de la toma de posesión (24 de marzo de 1949), 3") Que esta última cireunstancia haría inaplicable la jurisprudencia invocada por la aetora si no fuera porque esa estimación coineide en cierta manera con las estimaciones heehas por el Tribunal de Tasneiones.
En efecto, en el primer informe de la Sala dicho organismo asigna al terreno un valor neto de $ 69,70 por m°, modificando esa estimación a raíz de las observaciones del representante de los propietarios, a razón de $ 89,81 por unidad la que ya de por sí representa un aumento de más del 12 sobre la oferta hecha un año antes, no obstante lo enal, posteriormente y sin otra consideración que la de tratarse de "una zona de considerable adelanto representado por la subdivisión y edifieación así como también por los servicios públicos que contaba" se aumenta ese precio a casi $ o m?., lo que representa aproximadamente un 30 de valorización sobre la estimación de los mismos interesados hecha apenas trece meses antes.
Sín entrar a considerar el fundamento real de esta última modificación resulta en cambio evidentemente eontradictorio que después de haberse efectuado una serie de operaciones túcnicas para establecer el valor objetivo de los terrenos de la zona, para lo enal se ha tenido en euenta el índice 0 enrvas de valorización, se prescinda de esos anteeedentes ammentando las anteriores tasaciones en una forma desproporcionada, por meras emsideraciones de hecho, de Ae 4) Que de neeptarse esa situación ello implicaría renun
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
