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Fallos: 228:117 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 equipaje de un pasajero procedente de Nueva York por vía aérea, que había declarado que en el mismo sólo traía "efectos de uso personal", se comprobó la existencia de 13 piezas de encaje para mantillas; 88 lapieeras Parker 21; 50 lapiceras .

Parker 51; 31 lapiceras tipo Parker; 543 relojes para pulsera de hombre y 152 collares de perlas de distintos tamaños.

Dada la naturaleza de los efectes encontrados en los bultos que formaban el equipaje del pasajero, se hace imposible aceptar la deelaración oficial suseripta por el mismo, en fecha 12 de abril de 1951, manifestando "efectos personales usados"" (fs. 3).

Se ha penado, pues, la falsa manifestación de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 69 y 81 de la Ley de Aduana y arts.

1025, 1026 y 1037 de las 00, de Aduana, Las manifestaciones ulteriores formuladas por el recurrente en el sentido de que la mereadería era Nevada en tránsito a Chile, en nada enervan ni debilitan la prueba nereditada por los documentos suseriptos por el interesado.

En consecuencia, se confirma en todas sus partes la resoTución administrativa y su ratificación judicial por la sentencia de 1° instancia. Las costas de ambas instancias a cargo del infractor, — Romeo Fernando Cámera. — Warimiliano Consoli.

— Abelardo Jorge Montiel. .

Dictamen DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 103 es procedente de acuerdo con el artículo 24, inciso 7, apartado a), de la ley 13.998 y la doctrina sustentada por V. E. en Fallos: 225, 298.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 106). Buenos Aires, 27 de noviembre de 1953. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-117

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