requisito mencionado en el último considerando de esta resolución.
Tomás D, Casares, — FELIPE SanTIAGO Pénez, — Ario Pessaxo, — Luis KR, Loxcnr,
ARMANDO BRAUN MENENDEZ .
PROFESIONES LIBERALES. —— El decreto n° 9504/53 importa la derogación de las disposiciones del decreto reglamentario del 30 de setiembre de 1895, sobre ejercicio de profesiones liberales por diplomados en el extranjero, en cuanto establecen con respecto a ellos el cobro de derechos de habilitación, Por el contrario, el decreto de 1953 no es incompatible con lo dispuesto por el de 1695 en cuanto a la comprobación del título invocado para el ejercicio de la profesión respeetiva, f_neión que es propia de las universidades. Es así, previo, a la inscripción.
en la matríeula de abogados solicitada por quien pretende haberse graduado en Chile, el emplimiento de lo dispuesAl los arts. 1, ine, b), y 2 del decreto reglamentario de
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atento lo que preseribe el artículo 1 del decreto n° 9504 de 29 de mayo de 1953 (B. O. de 11 de junio de 1953), y lo que resulta del diploma que debidamente legalizado se acompaña, estimo que V. E. puede hacer lugar a lo peticionado. Buenos Aires, 16 de febrero de 1954. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:121
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