115 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Justicia de la Nación en un fallo reciente (17/X11/47, Fallos:
209, 529) renetualiza el del t. 191, pág. 207 (del 7/X1/41) en el que se realizó un estudio exaustivo sabre la necesidad imprescindible de la declaración previa a la revisación; sobre lo que se entiende por equipaje; ete,, evincidente en un todo con los extremos que se estima acreditados fehacientemente, no se han cumplido por parte de Sarkis, en el sub lite.
4 Que configurada la infracción que aparece cometida en autos dentro de los términos del art. 1025 de las 00, de A., cabría la pena consecuente de comiso que prevé el art, 1026 de las mismas, pero en virtud de lo dispuesto por el art. 108 de la ley 12.964 y no tratándose de contrabando (art. 1036 de las 00. de A.), corresponde sustituir dieha pena por la de una multa igual al valor de la mercadería denineiada, que es, precisamente, la DE aplicada en la resolución de f£s. 6 recurrida, y que se justifica porque los elementos de prueba aportados en esta instancia judicial, no eohonestan las conclusiones que fundamentan la resolución adnanera, que se hace cargo, tal como ocurrieron los hechos, de la eirennstaneia de que Sarkis no formuló la manifestación de la mercadería que en inusitada cantidad, pretendió pasar. como "efectos personales usndos"', más aún, hasta lo negó ante el reclamo en ese sentido del personal de guardas revisores.
Por todo ello, resuelvo: Confirmar la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas —Administración de la Aduana de la Capital-— de fs. 6/7, en cuanto condena a Jorge Carlos Sarkis al pago de una multa igual al valor de la mercadería denunciada, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, con costas. — Juan Carlos Ojam Gache.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN 10 CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1953.
Considerando :
Que por la sentencia que corre de fs, 78 a fs. 81, el Sr.
Juez a quo condenó al infractor al pago de una molta iguni al valor de la merendería denunciada, confirmando así, la resolución de la Aduana recaída en la instrucción sumarial motivada por los siguientes hechos: al procederse a la revisación del
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:116
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