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Fallos: 228:111 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Notificaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz carecía de facultades para sancionar al Notificador don Jorge David Rojas, primero con motivo de las deficiencias observadas en el diligenciamiento de la cédula a que se hace referencia en estas actuaciones, y más tarde por haber sostenido dicho funcionario la competencia de la Corte Suprema para conocer del asunto ver resolución corriente a fs. 3 del expte. agregado, 3er. considerando).

Estimo, en consecuencia, que procede dejar sin efecto el apercibimiento y la multa impuestos al nombrado por el referido tribunal (art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Ello sentado, considero que debe darse vista de lo actuado al nombrado Rojas para que formule los descargos que considere pertinentes con relación a la omisión de la fecha en la cédula de notificación mencionada en la resolución cuyo testimonio"obra a fs. 1 del expte.

agregado. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1953. — .

Carlos G. Delf no.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1954.

Visto el expediente de Superintendencia n" 1932/53 :

"Rojas, Jorge David, Oficial Notificador s./ su sanción", Considerando :

Que según el art. 51 de la ley 13.998 corresponde a esta Corte Suprema la superintendencia sobre la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia de la Capital Federal.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-111

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