de distintos tamaños, y que a preguntas formuladas el ineulpado contestó : Que era su intención llevarla (la mercadería) para Santiago de Chile a efectos de negociaria". °°Que ignoraba que hubiera que hacer declaración (individual)", "Que durante el viaje se había mareado y al llegar a la República Argentina, se encontraba un p.. atolondrado, siendo por este motivo y por no entender el idioma muy bien, que no entendió la pregunta" (que le formularon los guardas adunneros sobre si llevaba mercaderías sujetas al pago de derechos aduaneros).
A fs. 3 corre la "declaración individual de equipajes de los pajero" n" 4, — por Sarkis, quien denuncia "tres ultos"" con contenido: efectos personales usados, que comprende la mercadería hallada en infracción.
2") Quea fs. 16 el letrado del inculpado ratifica expresa mente el recurso de apelación dedueido y solicita el reembarque de dicha mercadería para la República del Paraguay; y a fs.
29, expresando agravios, en primer término niega el propósito doloso que se le atribuye en la resolución recurrida, desde que, según dice, "traía sus efectos en tres bultos o valijas, que sometió como es de práctica, sin intento alguno de ocultación y sin ninguna exigencia especial de revisión, a la normal verificación de los vistas aduaneros, resultando de la simple apertura de dichas valijas, que en una de ellas se traía la mereadería denunciada. ..°° reconoce que "es exacto que dicha mercadería se declaró erróneamente y que en la declaración oficial debió haberse hecho constar el contenido del bulto y la eondición "en tránsito"; concluye pidiendo que en caso que se estime corresponder la aplicación de pena, se la fije en su adecuado nivel.
3) Que a fs, 37 el Fisco Nacional contesta la expresión de agravios relacionada, solicitando se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme el pronunciamiento aduanero, con costas, y Considerando :
1) Que según acta de fs. 2, el inculpado exensa su infraeción fundándose en su intención de llevar la mereadería al extranjero para negociaria, en su ignorancia de que tuviera que declararla y en no haber entendido la pregunta que le formularon los guardas adnaneros; y su letrado, en la expresión de agravios de fs, 29, en lo fundamental, se limita a negar el propósito doloso que le atribuye la resolución recurrida y hace mérito de la falta de intención del condenado en hacer ocultación de la mereadería denunciada; y reconoce expresamente que la declaración se efectuó erróneamente en enanto no se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:114
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