DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 quien pretende haberse graduado en el Paraguay, el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1, ine. b), y 2 del decreto reglamentario de 1895,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atento lo que prescribe el artículo 1° del decreto n' 19.256 del 16 de octubre de 1953 (B. O. de 28 de octubre de 1953), y lo que resulta del diploma que debidamente legalizado se acompaña, estimo que V. E. puede hacer lugar a lo peticionado. Buenos Aires, 16 de enero de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1954.
Vistas las actuaciones de Superintendencia: ""Guerra, Fernando del Pilar s,/ inscripción como abogado", y Considerando:
Que según el art. 1° del convenio relativo al ejercicio de profesiones liberales del Tratado de Montevideo aprobado por la ley 3192, parcialmente modificatorio de la ley 1597, art. 1, inc. 4°, en cuanto a los países que lo ratificaron, para que el título o diploma a que se refiere el art. 1° de dicho convenio produzca los efectos que en él se expresan, se requiere: 1) la exhibición del mismo debidamente legalizado; 2") que quien lo exhiba acredite ser la persona a cuyo favor ha sido expedido.
Que de acuerdo al decreto reglamentario de fecha 30 de setiembre de 1895 y la jurisprudencia reiterada
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:119
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