FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1954, Vistas las actuaciones de Superintendencia : " Braun Menéndez Armando, solicita inseripción en la matríenla de abogados", y Considerando :
Que en los casos de diplomas de abogados expedidos por las autoridades de los pníses signatarios del Tratado de Montevideo ratificado por la ley 3192, esta Corte Suprema ha decidido que la comprobación de los requisitos previstos en el art, 1° del convenio relativo al ejercicio de profesiones liberales debe hacerse ante los reetores de las universidades nacionales, a quienes incumbe tlisponer que se otorgue al solicitante el correspondiente certificado de habilitación (Fallos: 197, 80; 203, 29; 211, 658 y resolución pronunciada hoy en Ins netuaciones de Superintendencia: "Guerra Fernando del Pilar 5./ inscripción como abogado"").
Que en el caso citado en último término, examinantdo el sentido y alcance del art. 19 del decreto n" 19.256 dictado por el Poder Ejeentivo Nacional con fecha 15 de octubre de 1953, esta Corte Suprema ha declarado que dicha norma deroga las del decreto reglamentario del 30 de setiembre de 1895 que establecen con respecto a los diplomas universitarios el cobro de dereehos de habilitación del cual están exentos los graduados en las universidades argentinas; pero que no existe incompatibilidad entre lo dispuesto por el nludido decreto de 1953 y los arts. 19, ine, b), y ? del dictado en 1895 concordantemente con el art. 1" del respectivo convenio del
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:122
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