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Fallos: 228:110 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y.


MARTA G. DE ORIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No correspondiendo que las resoluciones de un tribunal colegiado por las que se concede un recurso para ante la Corte Suprema lleven sólo la firma de uno de los miembros que lo integran, procede, en su caso, devolver sin más trámite los autos para que la sala respectiva se pronuncie en cuanto a la procedencia del recurso interpuesto. (') JORGE DAVID ROJAS k

SUPERINTENDENCIA. :
Entre las atribuciones, de la Corte Suprema, que comporta el art. 51 de la 13.998, hállase tmrendido el ejercicio, en forma exclusiva, de la facultad disciplinaria por la inejecución o el mal cumplimiento de las tareas que tiene a su cargo el personal de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia de la Capital Federal. La facultad que por tales faltas corresponde a las cámaras y los jueces nacionales hállase limitada al personal de su dependencia —art. 17, 2° parte, de la ley 13.998—, sin perjuicio de lo establecido por el art. 16 paru los casos que menciona.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Correspondiendo a V. E, de acuerdo con lo que dispone el art, 51 de la ley 13.996, el ejercicio de la superintendencia sobre la Oficina de Mandamientos y — (1) 4 de marzo, Fallos: 148, 205,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-110

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