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Fallos: 228:109 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 153 de los autos principales deelara de manera expresa que "ni la jornada legal del trabajo ni la ley provincial de descanso dominical se ven afectadas por la ordenanza impugnada" —dispositivo de fs. 155 vía, a fs. 156—.

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 161 se funda en que por vía de la ordenanza impugnada "°"quedan de hecho sin vigencia en Azul la ley nacional 11.544 sobre jornada legal y su decreto reglamentario".

Que la cuestión de la compatibilidad de la mencionada ordenanza 1° 46 del Azul y de la ley 11.544, versa sobre la congruencia de las normas cuya interpretación y aplicación incumbe a los tribunales de provincia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 68, inc. 11, y 98 y concordantes de la Constitución Nacional. La comprobación, por aquéllos, de la inexistencia de la incompatibilidad alegada en la enusa, no configura neí cuestión federal suficiente para sustentár la apelación extraordinaria —fFallos: 221, 170; 225, 50 y otros—. No es, desde luego, tampoco suficiente al efecto, la disconformidad del recurrente con las conclusiones del pronunciamiento apelado, aun cuando alegue que la contradicción invoenda es "flagrante", lo que no constituye tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 222, 149 y otros—.

En su mérito y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares. — FELipe SanTIAGO Pérez. — ArtiLItO PrssaaNo. — Luis R. Lover.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-109

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