Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:108 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

tencia de la incompatibilidad alegada entre una ordenanza municipal y la ley nacional 11.544 sobre jornada legal de trabajo y su decreto reglamentario, no configura cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario.

No obsta a ello la disconformidad del recurrente con las conclusiones del pronunciamiento, aun cuando se alegue que la contradicción invocada es "flagrante", lo que no constituye tacha de arbitrariedad,
DICTAMEN DEL Procuranor GIENERAL
Suprema Corte: L Sostiene el apelante que la ordenanza n° 46 del año 1951 dictada por la Municipalidad de Azul (Prov. de Buenos Aires) está en pugna con lo que establece la ley nacional 11.544 sobre jornada legal de trabajo, y toda vez que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 161 de los nutos principales reúne los requisitos formales que exigen los arts, 14 y 15 de la ley 48, estimo que el recurso es procedente.

Por ello, soy de opinión que correspondería declarar mal denegado el recurso a fs. 164 de los autos principales, y en consecuencia, abrir la presente queja. Buehos Aires, 17 de febrero de 1954. — Carlos (. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1954.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la cansa Martínez, Juan Andrés y otros 5./ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos