exterior, deberán abrirse cuentas nuevas (cirenlar n° 333 del Departamento de Cambios del Banco Central).
No existe, pues, expropiación, ni menos confiscación de ninguna naturaleza. Simplemente se ha reglamentado el ejereicio de un derecho, sin que el derecho en sí haya sufrido menoscabo alguno. En el presente caso, el heeho de la residencia o domicilio en el exterior de un titular de un capital, es lo que determina el control de fondos ejercido por el Banco Central de acuerdo a la ley.
Como acertadamente se pone de manifiesto en el escrito de fs. 332, no se cereena el derecho de propiedad por ese control, toda vez que nada se opone na que los interesados puedan adquirir inmuebles, invertir los fondos en títulos o establecer una industria; lo único que so exige es la correspondiente autorización del Baneo Central, que es quien debe concederla, consultando al efecto los superiores intereses de la colectividad. Lo que se ha hecho, repito, es reglar el ejercicio de un derecho, quedando intacto el fondo de ese derecho, sin mengua de la garantía constitucional que se diee vulnerada.
En consecuencia, soy de opinión que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1954, Vistos los autos: "Bontá Nicolás s./ sucesión", en los que a fs. 324 se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:105
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