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Fallos: 228:106 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando :

Que el escrito en que se deduce el recurso extraordinario a fs, 321, menciona los arts. 26, 30, 35, 36, 38 y 39 de la Constitución Nacional —que sostiene han sido vulnerados por la sentencia de fs. 316— y pretende además que se ha dado a "la legislación del Banco Central" una interpretación extensiva que no corresponde.

Que, desde luego, la referencia a la "legislación del Baneo Central" es imprecisa y no importa el concreto plantenmiento de la enestión federal indispensable para la procedencia del recurso extraordinario. Y como quiera que las violaciones constitucionales provendrían de la apreciación de aquella legislación, la insuficiencia del fundamento del recurso es, en su conjunto, indudable, Que, por último, la resolución reeurrida no impide a los apelantes, enestionar por la vía allí señalada, la aplicación al caso del decreto n' 122,714/42, ni les priva, en consecuencia, de toda vía para el reconocimiento de su derecho.

En mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso oxtraordinario concedido a fs. 324, Tomás D. Casares, — FELIPE SaxTiaGO Pérez, — Artio Prssaco, — Luis R. Loxotr,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-106

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