104 FALLOS DE LA CORTE SUPREXA cumplimiento de dichas normas es el efectivo contralor de fondos que ejeree el Banco Central, y es, precisamente, para vigilar la actividad del enpital de quienes residen en el exterior, que han sido dictadas normas para la fiscalización de los movimientos internos de fondos, tales como las que estableee el decreto n" 122,714 42 cuando expresa:
Artículo 7: "Dentro del término de treinta días contados desde la fecha, las personas o firmas establecidas en el país que mantengan en su poder efectivos o valores de cualquier naturaleza y cuentas abiertas en sus libros a nombre de titulares residentes o domiciliados en países no americanos, deberún presentar al Banco Central de la República Argentina, bajo declaración jurada, un Jetalle de dichos depósitos o enentas en el que consignarán los datos referentes a ellas, que la citada institución estime necesarios", Artículo 3: "El Banco Central de la República Argentina podrá disponer, cuando lo considere conveniente o necesario, que las cuentas o valores mencionados en el artículo 2" sean transferidos a los bancos o instituciones autorizadas por los que opten las respeetivas firmas; mientras tanto, no podrá alterarse la situación actual de esas cuentas o valores sin previa autorización de la mencionada institución..." Por su parte, el decreto n" 148.263/43 dispone que hasta tanto no se normalicen las transacciones internacionales, el movimiento de fondos en el país de titularos en el exterior, queda sujeto a control del Ministerio de Hacienda de la Naeión —hoy transferido al de Finanzas—, por intermedio del Banco Central y de acuerdo con las normas que aquél establezca (art. 1"). A su vez, este organismo ha dispuesto que para acreditar fondos a nombre de titulares domiciliados o residentes en el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:104
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