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Fallos: 228:103 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Quiere decir que en rigor, el fallo no ha interpretado el decreto n" 122.714/42, sino que teniendo en cuenta la resolución del Banco Central fundada en las disposiciones de aquél en el sentido indiendo, se ha limitado a cumplimentarla, como legulmente correspondía.

Afirma el apelante que las pretensiones del Banco Central, lo mismo que el auto de fecha 24 de agosto de 1953 (fs. 316), dejan sin efecto y sin valor efectivo los arts. 35 y 36 de nuestra Constitución, y violan los arts.

26 y 38 en cuanto atañe nl derecho de propiedad, lo mismo que el art. 30, con respecto al derecho de no ser obligado a haeer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.

Al respecto, considero que si bien es verdad que de acuerdo con el art. 26 de la Constitución Nacional todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de usar y disponer de su propiedad, no es menos cierto que aquélios gozan de tal derecho —y de todos los enumerados en dicha disposición— "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio", El Estado ejerec el control de cambios para moderar los efectos que sobre el valor de la moneda y la actividad económica puedan tener las fluctuaciones del comercio exterior y los movimientos internacionales de enpitales y su inversión, y ha encargado de tan delicada misión a su organismo técnico especializado, el Banco Central de la República Argentina (art. 3" ley 13.571 T. O.). Para el cumplimiento de sus funciones, dicha institución, entre otras, tiene la facultad de determinar las modalidades del régimen del control de cambios, Ju de dictar las reglamentaciones que el mismo demande, así como también la de aplicar las normas de cambio y ejercitar los pertinentes medios de fiscalización (art.

40, ley 13.571, T. O.). Una de las formas de asegurar el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-103

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