Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:102 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 321 es formalmente procedente, Por ello estimo que ha sido bien concedido a fs. 324, En cuanto al fondo del asunto, sostiene el apelante que la sentencia recurrida, al interpretar el deereto del Poder Ejecutivo n" 122,714/42, ha violado los arts. 26, 30, 35, 36, 38 y 39 de la Constitución Nacional, Manifiesta asimismo que las pretensiones del Banco Central de la República Argentina importan en la práetica vulnerar los derechos que garantiza la Constitución agregando que dar una interpretación extensiva al texto legal mencionado es hacerlo inconstitucional, eonvirtióndolo en arbitrario e irrazonable.

No comparto este criterio.

La sentencia de fs. 316 se limita a hacer constar que el Banco Central —eonforme resulta de la comunicación de fs. 222— puso en conocimiento del juez que el importe del acervo neto de la sucesión debía ser depositado en una institución autorizada para operar en cambios, en cuenta sujeta a contralor de dicho organismo baneario oficial y agrega que si se tiene en cuenta que para ello han sido invocadas las disposiciones legales vigentes en materia de contralor de fondos y en especial los arts, 2" y 3 del decreto n" 122.714/42 en sus partes pertinentes, lo resuelto por el Banco Central no puede diseutirse en el expediente sucesorio en trámite. La liberación de los fondos en cuestión —termina diciendo— deberá gestionarse, si corresponde, ante la referida institución y por los recursos que la ley de la materia autorice,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos