Que si bien el eriterio señalado es el que corresponde para la expropiación de bienes de acuerdo a la ley 13.264, según la cual debe fijarse el "valor objetivo" de aquéllos Cart. 11), « no lo es menos que no resulta de aplicación en la especie, en la que la expropiación fué Meca de acuerdo a la ley 12.830, ruyo art. 16 establece el principio del "°preeio de costo" y sobre el enal no hizo enestión alguna la demandada al contestar la acción y allanarse a la expropiación, que sentado dicho principio, corresponde determinar el tipo de cambio aplicable para la conversión de los dúlares y libras. En el presente caso se trata de la introducción de un capital al país, debiendo suponerse que la propietaria abonó el automóvil con fondos de su propiedad radicados en el exterior o mediante la apertura de un eródito en el extranjero.
A la expropiada incumbía la prueba del valor de las divisas utilizadas en la compra del coehe, prueba que no se ha produeido en autos, Que por lo expuesto resulta procedente establecer el tipo de cambio a razón de $ 9,02 por dólar y $ 25,26 por libra, de acuerdo a la cotización vigente a la fecha de llegada del vehíenlo al Puerto de la Capital (oficio de fs, 33) como lo ha ofrecido y pretende el expropiante y el que por otra parte, es público y notorio, es superior al corriente en la oportunidad de adquisición del antomóvil y en atención a la falta de prueba en contrario.
Que la expropiada ha prestado conformidad con la dedueción del importe de los servicios portuarios, recargos y mul tas que ascienden a $ 1.121,50 por lo que se procede a aceptarla, En su mérito se modifica la sentencia apelada en el sentide «e que la actora deberá abonar la suma de 5 41.192,72 m/n.
con las costas de ambas instancias por su orden, en atención a que la demandada pudo considerarse razonable: sente con derecho a litigar. — Oscar de la Roza Igarzábal — Alberto Pabión Barrionuevo, — Francisco Javier Vocos (en disidencia).
Disidencia, E La ley 12,830 no ha creado —a mi juicio— un régimen especial de expropiación, Su finalidad es muy distinta, Tiende a regular la distribución de determinados bienes que por sus características "afectan las condiciones de la vida y del trabajo"" y también al "transporte de diehos bienes"". El art. 6" de la ley eitada preeisa todavía con mayor elaridad su aleanes cenando establece y determina los actos violatorios de sus dis |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:867
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