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Fallos: 227:870 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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sm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA serlo para transformarse en moneda nacional en el momento en que salen del poder del propietario, vale decir, en el momento de la desposesión del automóvil. El Sr. Juez ha resuelto lx cuestión de conformidad con estos principios, por lo tanto, «e confirma, la sentencia con costas. — Francisco Javier Voros.

DicramEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte: :

El remurso extraordinario interpuesto a fs. 64/68 es procedente de conformidad con lo que establecen los á artículos 14 y 15 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, (fs. 75) ln intervención que le corresponde, Buenos Aires, 28 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Unmé de Cobo, Josefina s./ expropiación", en los que a Es, 68 via, se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que no está en cuestión ni el derecho del Fisco para expropiar el automóvil de que se trata en esta entisa, ni que el justo precio sea en este caso el de costo más un 10 (ley 12.830, art. 16).

Que según la sentencia, la expropiada no probó en autos el efectivo precio de costo pagado por ella ni la provedencia de la moneda extranjera con que lo pagó.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-870

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