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Fallos: 227:872 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se ha explicado, la propietaria dejó de tener Libre disposición de ella, lo que equivale, de hecho, a una desposesión. Y por lo mismo, las oscilaciones de su previo después de ese ingreso —que se otra cosa vienen a ser las del enmbio de que se está tratando—, no deben ser tomadas en consideración en la expropiación que haga de ellas el Gobierno Nacional cuyas disposiciones, ten dientes a neutralizar los efectos de las introducciones irregulares a que se hizo referencia, determinaron esa inmovilidad, equivalente, de hecho a na desposesión, El tipo de cambio a la fecha en que las mercaderías fueron desembareadas aplicado al precio de entálogo, que se toma en este enso como precio de costo, da, pues, el importe de lo que represonfaban como valor económico pa-——° ra st dueño en el momento de dejar de tener la Jibre disposición de ellas, Que el contenido de la ley 12.530 se encuentra en relación directa con la política sobre eambios que solamente facilita la importación de los artículos considerados más necesarios a la vida económica nacional, a la vez que limita el uso de divisas extranjeras, con esos mismos fines, mediante el permiso previo de enmbio para introducir mercaderías, Que la tesis de la demandada consiste en sostener «que mientras la mercadería estaba en el puerto, sin permiso de enmbio, no había entrado al país pues se encontraba fuera de su comercio y podía ser reexportada a su origen dado que no tenía despacho a plaza, pero que cuando se le expropia y se toma posesión de ella, es en tal momento que el bien entra al país incorporándose n «u comercio. Sería en esta oportunidad —dice— que corresponde fijar su precio de costo más el 10 de indemnización (confr. escrito de fs. 67 vta.). A pesar de tal expliención, el precio de costo a que se refiere la ley

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-872

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