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Fallos: 227:869 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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expropiación por estar detenidos en el puerto por falta de permiso de importación es la que debe ser contemplada en el enso resente, La falta de permiso de importación impide que la unidad detenida ingreso en la masa de bienes cirenlantes, No puede ser negociada y por consiguiente no invide sobre ella la fluetuación del comercio. Su precio real y objetivo es sin duda su precio de costo: el costo total incluyendo todas las inversiones realizadas por su propietario hasta el momento de Ia «esposo sión. Todos esos gastos han permitido que el automóvil se enontrara en la situación en que se lo expropia.

la ley quiere sancionar al que se apartó de sus normas para introducir mercaderías —en el caso un automóvil— al país; pero no quiere privar al patrimonio nacional del ingreso de un bien que ya está en su jurisdieción, Y tampoco quiere que el destinario ulterior del bien se enriquezca sin enusu, La expropiación resuelve adeenadamente y concilia estas finalidades. Priva al primer adquirente del bien; pero lo resaree de lo gastado y todavía le acuerda un margen de indemnización. :

El bien queda eu el país y el destinatario que lo recibe del Estado DE el precio razonable, Decretada por el Poder Eje.

cutivo la expropiación, ella constituye ya la sanción para el propietario que pierde su bien. aun enando se lo indemnies.

No puede agrogarse a dicha sanción otras consideraciones y otras penalidades. No ha querido la ley 12830 crear un régi- ° men especial de expropiación que negura al propietario todo derecho. En tal caso se habría decretado el decomiso, HI. Queda otro aspecto a considerar, que en definitiva eonstituye el meollo de esta enestión; el tipo de enmbio o de eotización que debe tomarse para fijar el precio de costo total "lel automóvil —tal como se dijo antoriormente— en moneda nacional, El apoderado de la actora señala que el cambio debe tomarse al tipo oficial que regía el día del desembareo del automóvil; la parte demandada y la sentencia sostienen que debe tomarse la cotización del día de la desposesión, En autos nada se dico respecto al origen de la moneda extranjera empleada en la adeuisición del automóvil, No se ho probado que estuviera sujeta a contralor, Debe presumirse que fué adquirido con dólares que obran en poder del propietario ra el exterior, al margen de las medidas del control de cambio establecido para el equilibrio de la balanza internacional. El precio de costo está dado por una sima determinada de dólares.

Mientras está en el poder del propietario es exactamente lo mismo que dicha suma de dólares. Y esos idúlares dejan de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-869

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