DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss ditando personería, en nombre de la demandada, Doña Concepción Unzué de Casares y en tal calidad dada la personería correspondiente, contesta la demanda, sosteniendo, que ; su mandante se allana a la expropiación en sí del campo denominado "El Sandubaysal" con una superficie de 10,283 Has., 85 as. y 73 eas., pero oponiéndose en cuanto al precio fijado por heetárel para ml justo pago y denunciando mejoras que no están involucradas en el pago referido. la demandada deja plena constancia, que a los efectos de aplicar el plan agrario de subdividir las tierras, estabilizando la población rural sobre la propiedad de las mismas, ellas deben llenar todos los requisitos de la ley 12.636, art. 9', condiciones y requisitos que llena sobradamente el campo "El Sand: 1", ya que se trata de una fracción espléndidamente ubi alta, ligeramente ondulada y apta para cualquier explotación agricola-ganadera, lo que justifica plenamente la pretensión de la demandada en manifestar que considera bajo el precio ofrecido por heetáren y al que se debe agregar el valor de las mejoras.
Que la demandada al punto Y de su responde expresa que el valor de la tierra por hectárea para poder estableeerlo, habrá necesariamente que referirse a lo que el campo ha rendido en la explotación agrícola efectuada en él y al efecto se refiere a los rendimientos producidos durante los últimos diez años en las dos fracciones conocidas con el nombre de "Villa Carlota" y "Las Blancas".
Que después de meduloso y extenso responde la demandada, llega a la conclusión de que el promedio justo y equitativo del campo "El Nandubaysal" debe ser de $ 300 m/n. la Ha., alo debe sumarse el valor de las mejoras y pidiendo se
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Consejo Agrario Nacional a abonar previamente a su mandante el importe que resulte a razón de $ 300 la Ha. o la que en más o menos fije el Juzgador, con sus intereses y costas y valor de mejoras fuera de ese precio que considera justo y equiQue la demindada justifica el dominio del inmueble exAT —— rr] de los que corren agregados de fojas 209 a fojas 225, conjuntamente cor diligencia de mensura realizada por el Ing. Civil don José L. Ayerza Lynch, de donde resulta que el campo "El Sandubaysal'" consta de una superficie, de la hy PA .
preteormente demandada, de esta mayor fracción vendió a los señores Delia de Alzaga Vnzué de Pereyra Iraola | a | 1 e
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:815
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