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E su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
í R a los trabajadores agrarios, según la disposición del art, 1' de h la ley 12.636.
Que antes de que el Señor Procurador Fiscal incoara la ra acción pertinente, y de acuerdo al artículo 3" del Deereto Na cional 14.198,46, ver fs. 135, el Consejo Agrario Nacional cum ple en comunicar a los Señores María Alvear de Unzué, H Sra. Concepción Unzué de Casares, y otros, ver fs. 152/159, f que el Poder Ejecutivo de la Nación ha expropiado el campo "El Sandubaysal"" fijando la suma de $ 176,995 por Ifa., ir°°mando a la vez, preste conformidad v disconformidad al 1 precio ofrecido, ver fs. 153. La expropiada, a fojas 160, por " nota dirigida al Secretario General del Consejo Agrario Nacional comunica no estar conforme con el preeio fijado por heetárea, con referencia a su campo "El Sandubaysal".
Que ex bajo esta disconformidad, que el Señor Procurador Fiscal, bajo imperio del referido art. 3' del Decreto Nacional 14,198/46 inicia las acciones pertinentes, con la representación que invoca de acuerdo al mismo deereto y artículo, teniendo en cuenta, especial y realmente que han sido agotados los medios normales para un feliz advenimiento.
Que el Procurador Fiscal en el punto cuarto de su pre|. sentación, fojas 173 vta., manifiesta que "para verificar el precio unitario de la tierra se ha aplicado estrigtamente lo dispuesto por los ines. a) y b) de la ley, indudablemente se refiere y a la ley 12636 de Colonización Nacional, en su art. 14, o sea que se ha tenido en cuenta la avaluación para el pago.de imÑ puestos relacionados con la de inmuebles contiguos y la. productividad de los últimos diez años, con exclusión del valor $ venal", haciendo recalcar el Sr. Procurador Fiscal, este aspecto de la enestión. A .
Que por todo concepto, el Consejo Agrario Nacional, de E. la a de del a ex precio a Y! inmueble em la emma de $ 18251050 vo» vume por a que h se presenta cuestionando el Señor Procurador según su demanda de fojas TATS y mt falle declarando expropiado para el Consejo Agrario Nacional el inmueble a que venimos haciendo referencia, según el Decreto del P. Ejecutivo Nacional 14.198/46, art. 1, inciso a), y al precio de $ 1,926.765,39 m/n. o el que en definitiva resulte de aplicar E el valor unitario de $ 176,95. m/n. por Te. a la euperficie real del inmueble, libre de calles, valor que comprendo totaS lidad de las mejoras existentes en el Que a fs, 194/200 se presenta el Dr, Jacobo Breyter, acret h
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:814
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