DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si7 Que ante el Ministerio de Hacienda de la Nación y correspondiendo a lo previsto en el art, 14 de la ley 13.264, se forma ante el Tribunal de Tasaciones el expediente administrativo n' 222.349/50, venido de este Juzgado Nacional de Primera Instancia con intervención de las partes que hacen el juicio.
Que durante la tramitación del referido expediente, las Lt intervinientes presentan sus ivos informes, cum que son, y estando en condiciones el Tribunal procede: Varia fa. 811/2 a dictar resolución en cuanto a los valores pretendidos sobre el campo "El Ñandubaysal'", llegando el Tribunal por diferentes métodos a tasar el inmueble incluídas las mejoras en las sumas de $ 2.612,137,29 m/n. y en 8 2.495.675,00 m/n.
Considerando :
Que en autos se han acreditado los diversos puntos sostenidos en los resultandos; acreditada la personería del Consejo Agrario Nacional, por intermedio del Señor Procurador Fiscal ; acreditada la personería del representante de la demandada; acreditado el título de dominio de la demandada; acreditado el pago de Contribución Territorial correspondiente al año de ire cue j Agrario sonal dia + piación por el en aci ispone la expro; del inmueble de referencia ; acraditado el retiro de ¿mdos por la suma que el Consejo Agrario Nacional pone a disposición de la expropiada ; acreditado los diversos medios de ba ofrecidos por las partes, que sólo servirán como medios informati.
amo de epenición el Aulr Pame ie e de ante ici para que se proeen dbr re a acredita e e ciones y acreditado de este mismo Tribunal.
Que así planteados los bechos se discute en autos dos situaciones netamente dispares: que mientras el Consejo Agrario Nacional fija un precio de $ 176,99 m/n. por heetirea incluído mejoras, haciendo un total de $ 1.526.765,39 m/n, por la expropiación mencionada, la otra parte o sea la demandada, sostiene que el precio unitario hectárea debe ser de $ 300 excluyendo las mejoras y solicitando como' precio total por la expropiación la suma de $ 3.181.612,44 m/n.
en autos, valorar con justicia y equidad el valor AR do fre a Ao Posiciones de 1a Tey 13.808 que le min interentes y de las die posiciones de las leyes 189 y 12.636 que fueron derogadas por í
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:817
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