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Fallos: 227:819 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519 L
incluya en la cuenta de indemnización los gastos que la expropiación le ocasiona en forma directa, Y entre otras "xa gu. , nancia futura que deja de percibir el propietario no le será :

pagada, porque él puede invertir su capital en otro negocio o 4 en cualquier otra actividad y podrá lograr con esn nueva invere aeprempital Ia ganancia de que se ve privado con motivo exp Que en necesario expresar que 4 los efectos de la tasación r del amrneble expropiado, deberá dejarse de lado la disposición J del artíenlo 14 la ley 12.636, ya que ésta ha sido derogada, a mi entender la nueva ley de jaciones n" 13.264 y buscar la taxaclón de lo expropiado par mMo de E aUA Y bien conocidos, o el de comparación con valores venales y capitalización de la renta, teniendo en cuenta la toma de pose. | sión a la fecha realizada, Que es indudable que el campo expropiado o sea "El 'andubaysal"", son campos de calidad inmejorables, de tierra ne.

gra, franca y profunda, aptos para cualquier explotación y para cualquiera de los cultivos que se realizan en la zona y se puede afirmar que son las mejores tierras de la Provincia de Entre Ríos. A ello se puede agregar que la precipitación 4 pluvial media es de un mil al año, y el estado casi virgen de sus tierras dedicadas desde tiem inmemorial a la ganadería. j Difícil, dice el Inspector del Consejo Agrario Nacional, ver fojas 18/19, será encontrar campos en no sólo esa zona, sino en todo Entre Ríos, que reúnan además de su gran calidad, ' las condiciones elimáticas y de ubicación que posee esta pro.

piedad, en las consideraciones del campo expropiado no pode.

mos dejar de do e Tr tel impo exprepiado mo pode.

cedor por parte del Consejo Agrario Nacional de ex:

y así encontramos que el referido campo ""El S ", se encuentra próximo a la ciudad de Gualeguaychú casí súlc .

a 8 kilómetros en su parte más próxima y en su parte más Ed 70 —Ú—Ee dro A Concepción ue .

ruguay. se encuentra entre paso entre estas dos ciudades, y cercanas a centros industriales de la ciudad de Gualeguaychú. Las rutas y los medios de comunicaciones, son de fácil acceso y de comodidades plenas para los futuros colonos, quienes gozan y gozarán de los medios indispensa- y bles y necesarios para acercarse a la ciudad, por sus propias necesidades y por la fácil accesibilidad para la venta del pro«dueto de sus cosechas. . .

Que la bondad de los campos especialmente el expropiado, 1 | Y Ni Jl

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-819

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