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Fallos: 227:820 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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y y s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA u Le surge de las actuaciones del Consejo Agrario Nacional, al tomar L las medidas necesarias e indispensables para poder llegar con + certeza a poder catalogar el referido campo, como muy bueno para la explotación y colonización de acuerdo a sus propios planes. Que hablar de ello resultaría improcedente, desde el a dodo Ap o mienda la expro del campo "El Sandubaysal".

Que en cuanto a las mejoras existentes en el campo "El — Ai Ip ae y acuerdo al neta de toma ión por part encargado o o ENE ELA auayehá y con presencia del Alcalde del Distrito, ee ee mo las mejoras sido objeto de planteamiento especial ante el Tribunal de Tasaciones.

Que evidentemente el Consejo Agrario Nacional al _involuerar el precio por hectárea, lo ha hecho involuerando las mejoras existentes al momento de que el bien ha sido afectado a expropiación.

Que si bien ello ha ocurrido así, no es menos cierto que las mejoras no pueden estar involucradas en ese precio tope, porque el pirita que rela es de e aer disponen t lo contrario, es decir que el precio por hectárea será un valor por separado de las mejoras existentes en los campos o inmuebles expropiados.

Que ello está abonado suficientemente por la disposición del artículo 12 que expresamente establece "que las mejoras realizadas con posterioridad en el bien expropiado, al aeto que las declaró afectado, no se indemnizarán salvo el caso de que aquellas hubieran sido necesarias", lo que a contrario sensu nos lleva a sostener con certeza indudable que las iejoras existentes deberán ser abonadas aparte de la indemnización del precio fijado por hectárea.

Que las mejoras existentes, a los efectos de su justo pago, n casi nada varían entre lo pretendido por la demandada en «u estrito de responde a la contestación a la demanda y al precio fijado por el Tribunal de Tasaciones, sumas que varían en relación a mejoras que no fueron dem.nciadas y que cuando pretendieron hacerlas valer fué realizada fuera del término correspondiente por lo que ellas no pueden ser tenidas en cuenta.

Que surgen así de autos las siguientes mejoras:

Alombrados perimetrales: Alambrados medianeros divisorios con los campos San Martín y San Luis, construídos con pos tes de ñandubay y colocados a 12 metros de distancia cada uno,

ÉL

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-820

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