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Fallos: 227:767 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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propósito, el mencionado decreto —no tachado de inconstitucional— declara comprendidos en el régimen establecido por el deereto-ley 23.682/44 a los cobradores de las compañías de capitalización.

Lo dicho basta para resolver el caso en sentido adverso a las pretensiones de la parte que trae el recurso.

Cabe agregar, no obstante, que el decreto 21.504/48 que aquélla invoea como fuente y origen del derecho al beneficio cuestionado en autos, no sólo no enerva sino que antes bien corrobora las precedentes conclusiones.

El deereto en cuestión, de data posterior al 40.368/47, ratifica a éste en cuanto declara comprendidos a los cobradores (art. 48) entre los empleados de las empresas de capitalización: y si bien es, fundamentalmente, reglamentario del art. 20 de la ley 12.988, ha sido dictado también en consecuencia del decreto-ley 23.682/ 44, conforme resulta de sus propios considerandos.

No crea, pues, una categoría nueva de beneficiarios al mencionar a los cobradores, sino que precisa por vía interpretativa el alcance de las disposiciones legales que reglamenta y coordina.

A mérito de todo lo expuesto, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 dé diciembre de 1953.

Vistos los autos: °Nosti, Mercedes Mirabet de — sobre pensión", en los que a fs. 112 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-767

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