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Fallos: 227:736 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ha Martínez de Hoz. En consecuencia, remitansele las acE tuaciones sobre la cuestión de competencia y el testimo5 nio mencionado a fs. 24 y vta, y devuélvase a la Cámara de Apelaciones de Dolores el expediente mencionado a fs. 33, haciéndosele saber esta resolución en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIGO Pénez — Ati Prssaxo — Luis R. Losont,
FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA y, PRO-

VINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes ee tránsito.

El estado provincial es responsable de los daños y perjuicios producidos en una barrera de un paso a nivel como consecuencia de haberse enganchado en la misma, por vfeeto del viento, la cuerda del tróley de un tranvía de propiedad provincial que atravesaba dicho paso a nivel ( ").

JUSTO BARRERA


SERVICIO MILITAR,
La sola circunstancia de ser casado un ciudadano, sin que exista hijo legítimo nacido o nacer, ni hallarse la esposa incapacitada para el o y sin amparo familiar, no antoriza el otorgamiento de la exeepeión al servicio militar: y las disposiciones pertinentes de la ley 12.913 (de1) 17 de diciembre, En la miema fecha dirtóse remulución en el mismo sentido en la enuen °' Ministerio de Transportes e./ Provincia de Buenos Aires 4.7 Cobro de pesos",

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-736

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