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Fallos: 227:734 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E fieado de procedencia de la acción que menciona el 4 art. 5 de la ley 13,897 (fs. 307 y sigtes,, 332 y sigtes.), Que algún tiempo después de haberse fallado di cha enusa en primera instancia, "Montes de Oca Hnos, y Cía. Sociedad en Comandita" se presentó ante la l Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Bahía Blanes solicitando se intimara al dueño del campo la formalización del contrato de locación a que la sociedad entendía tener derecho como subarrendataria de Cristóbal Sehmidt.

Que es innegable la estrecha conexión existente entre ambos litigios, aunque no intervengan en ellos las mismas partes, hasta el punto de que su decisión por tribunales distintos podría originar resoluciones contradictorias; pues la enestión planteada ante la Cámara Regional ha surgido con motivo de las relaciones jurídicas emergentes del contrato de arrendamiento enya rescisión se ha debatido ante los tribunales de justicia provinciales. Podría parecer, así, que de acuerdo con la doctrina admitida en censos de alguna similitud por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (confr, Fallos: 158, 44; 175, 72; 180, 300) correspondería a los mencionados tribunales provinciales conocer también de la pretensión expuesta por los supuestos subarrendatarios, Que, sin embargo, dicha solución no concuerda con las disposiciones ue las leyes sobre arrendamientos y apareerías rurales, ni con lo resuelto por el tribunal provincial en la sentencia que el dueño consintió, ni con los principios de economía procesal en que se apoya la jurisprudencia precedentemente aludida, Destde luego, la cuestión planteada por los pretendidos subarrendatarios, sobre la base de los hechos que exponen y de lo dispuesto por los arts, 50, 60 y 61 de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-734

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