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Fallos: 227:730 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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+ 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E de la Constitución Nacional, en cuanto restringe local mente sin la debida razonabilidad el valor y In eficacia de un título habilitante nacional.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador (General, se revoea en cuanto ha sido materia del reeurso concedido a fs, 16, la resolución apelada de fs, 11.

Tomás D. Casares — FeLire SaxTIAGO Pénez — Amiio Prssaxo — Luis R, Losom,
SOCIEDAD EN COMANDITA MONTES DE OCA IINOS,

Y CIA. yv. FEDERICO ALBERTO MARTINEZ DE HOZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones cone 1as. Varios.

La eirennstaneia de que por sentencia firme dictada por los tribunales de justicia provincial se haya hecho lugar a uma demanda declarándose rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y ordenúndose el desalojo del demandado y sublocatario que existan, condicionándose éste a la presentación del certificado de proesdencia de la acción a que se refiere el art, 5 de la ley 13.897, no obsta a la competencia de la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio respeetiva, para conocer en la demanda de un tercero para que se intime al dueño del campo la formalización del contrato de locación a que dicho tercero entiende tener derecho como subarrendatario, sobre la base de lo dispuesto por los arts. 50, 60 y 61 de la ley 13.246.


DICTAMEN DEL Proctnanon GENERAL
Suprema Corte:

La enestión de competencia trabada entre la Cúmara de Apelaciones del Departamento del Sud de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-730

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