Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:737 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 737 ereto ley 29.375/44) así entendidas, no tienen incompatibilidad alguna con el art, 37, IF, 1, de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Barrera, Justo =,/ excepción servicio militar", en los que a fs. 28 vta. se hn concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que en el recurso extruordinario interpuesto a fs. 27 y concedido a fs, 28 vía,, respecto de la sentencia de fs. 25 que deniega la excepeión del servicio militar solicitada por Justo Barrera por no hallarse comprendido en el precepto del inc, 8" del art, 41 del deeretoley 29.375/44 ratificado por la ley 12.913, se sostiene que la decisión aludida contraría su pretensión, fundada en el art, 37, 11, ine. 1', de la Constitución Nacioual que protege el matrimonio y la familia, pues la sola circunstancia de ser casado, es suficiente, en su concepto para justificar el beneficio que reclama.

Que si bien se halla acreditado en autos el matrimonio del recurrente, en cambio no se ha probado ni invocado que de esa unión exista hijo legítimo nacido 0 por nacer y menos aún que la esposa se halle incapacitada para el trabajo y sin amparo familiar, que haga ineludible el del marido, únicas circunstancias en las que la ley y la doctrina de esta Corte Suproma autorizan el otorgamiento de la excepción al servicio militar de los ciudadanos argentinos (causa: " Plendonx, Juan Marcelo Víctor s./ solicita excepción del servicio , militar", fallada el 1" de octubre ppdo.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos