| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 731 | Provincia de Buenos Aires y la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Bahía Blanca corresponde ser dirimida por V. E. por no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, inc. 8", ley 13.998).
El enso es el siguiente: la sociedad Montes de Oen nos, y Cía. con fecha 24 de octubre de 1949 inicia juicio ante la Cámara Regional de Bahía Blanen contra don Federico Alberto Martínez de Hoz por formaliza.
ción de contrato de arrendamiento. El 1" de diciembre del mismo año, el demandado deduce cuestión de competencia por vía de inhibitoria contra la Cámara Regional Paritaria mencionada, la que radica en la Cúmara de Apelación con sede en la ciudad de Dolores en atención a que ante ese tribunal se encuentra en grado de apelación el expediente earaturalo: "Martínez de Hoz, Federico Alberto e,/ Cristóbal Sehmidt s./ rescisión de contrato de loención y desnlojo"', juicio en el enal expresamente se disente la situación de los subarrendatarios del demandado, y que no son otros que los señores Montes de Oca Hnos. y Cía.
La Cámara de Apelaciones, luego de recordar el artículo 148 del Deereto 1" 12.379/49 que reglnmentó la ley 17.246, expresa que lo que alegan los sub-arrendatarios "siempre es una consecuencia necesaria y estricta de lo que se discute y decidirá en el expediente judicial" ("Martínez de Hoz e./ Sehmidt"°) por la que cualquier reclamación al respecto deberá radicarse en el momento procesal que se estime conveniente ante los tribunales judiciales a cuyo exclusivo cargo ha quedado la apliención de la ley 13.246 según la precitada reglamentación. Por ello, hace lugar a la cuestión de competencia planteada y ordena que se libre oficio a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:731
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