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Fallos: 227:741 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 esta tesis en la idea de que la existencia de una ley o deereto reglamentario que autorizara el cobro de las sumas reclamadas no es causa de fuerza mayor suficiente para justificar la negativa a devolver el capital y la exención de interés por cuanto —dice— para ello es necesario que la ley o decreto sean constitucionales. :

Tal plantenmiento sería aceptable si hubiese existido tleelaración de inconstitucionalidad, pero no hay culpa alguna en la administración pública cuando aplien una ley que es obligatoria —eomo todas las leyes— mientras no sea declarada inconstitucional, pues las leyes llevan siempre consigo la presunción de su constitucionalidad.

Que en cuanto a la afirmación sobre que "la res titución de impuestos por decisión judicial lleva implícita los intereses", enbe destaenr que en el juicio que tiene de antecedente esta acción sólo se resolvió que el Fisco debía liquidar el impuesto a los réditos sobre el 10 9 de las sumas que la actora hubiese remesado a los protuetores; nada más.

| Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se la confirma, también con las cos| tas de esta instancia a cargo de la actora.

Tomás D, Casares — Feripr SaxTIAGO Pérez — Atmio Prs| saGxo — Less R, Losga, | E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-741

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