H DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 de que se dieta "sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la actora para reclamar esa devolución y los intereses", tal manifestación no importa resolver afirmativamente el punto referente a la procedencia del reintegro perseguido.
INTERESES: Generalidades, La restitución de intereses sobre la base de haberse reajustado judicialmente la liquidación de los impuestos que motivaron su cobro, y fundada en la idea de que la existencia de una ley o decreto reglamentario que autorizara dicho cobro no es causa de fuerza mayor que justifique la negativa a devolverlos, pres para ello se requeriría que la ley o decreto sean constitucionales, no es procedente si no ha mediado declaración de inconstitucionalidad, INTERESES: Generalidades, La afirmación de que "°la restitución de impuestos por devisión judicial lleva implícita los intereses" no es valedera si en el juicio que tiene Dor antecedente la acción por el robro de tales intereses se resolvió que el Fiseo debía liquidar el impuesto a los réditos sobre el 10 "7 de las sumas que el contribuyente hubiese remesado a los produetores, DictTawESN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:
El reenrso ordinario de apelación concedido a fs, 10 es procedente, de acuerdo con lo que preseribe el art. 24, inciso 7, apartado a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto cl Fisco Nacional D. €. LT.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs. 123). — Buenos Aires, 12 de noviembre de 1953, — Carlos 6. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:739
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