DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 a tierra, ubicación, superficie y demás pormenores analizados y valorados en la peritación de referencia. g Que en cuanto al valor de las mejoras, consentido por la demandada (fs, 432 vta.) y apelado por el netor, las consideraciones expuestas en la peritación aludida y el aumento establecido a fs, 367 y 368, autorizan la confirmación de la sentencia en esa parte, Que con relación a las costas, la cireunstancia de que el juicio se haya iniciado con anterioridad a la sanción de la ley 13.264, no obsta a la aplicación del art, 28 de la misma, como lo ha decidido reiteradamente esta Corte Suprema (Fallos: 215, 470; 217, 12; 220, 477).
Por estos fundamentos se reforma la sentencia de fs, 422 respecto del valor asignado a la tierra que se fija en pesos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y siete con sesenta y cinco centavos moneda nacional y se la confirma en cuanto al de las mejoras (pesos treinta y cinco mil setecientos once con setenta y seis centavos moneda nacional) o sea un total de pesos cien mil seiscientos cuarenta y nueve cuarenta y un centavos moneda nacional y la imposición de costas, que deberán ser soportadas por las partes en todas las instancias en el orden causado.
Tomás D. Casares — Fees SantInGo Pérez — AriLio Pessacxo — Luis KR. Loxam.
SIMON ANTONOFF v. CLARA S. DE NISEMBAUN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribumal snperior. , Es correcta la interposición del recurso extraordinario si el escrito pertinente fué presentado ante el Alealde, pi| i
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:717
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