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Fallos: 227:699 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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«de Primera Instancia, Juzgado N" 2 (Neuquén) como así también al Escuadrón de Gendarmería Nacional de Aluminé, — L Román Lara,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanea, 4 de setiembre de 1953, Vistos y considerando :

Que, conforme al sistema legal vigente, el fallo absoluto.

rio dictado por la autoridad aduanera impide que el órgano judicial entre a conocer de la existencia del delito aduanero que motivó las aetuaciones, En eferto, del art. 49 de la ley 12.964 resulta que la favultad del Juez Nacional para aplicar la pena privativa de la liberted que corresponde por el contrabando, nace enando la antoridad aduanera le pasa el sumario administrativo, y este trámite —a diferencia del previsto por el segundo párrafo del art. 27 de la misma 'ey— lo impone aquella disposición legrnl para el supuesto de que la autoridad administrativa hubiera aplicado las disposiciones que correspondan al contrabando y no para el caso en que 10 hubiera tenido ocasión de aplicarlas, por no haberse rometido, a su eriterío, aquel delito.

La aplicación extensiva de la disposición referida no sería posible, porque siendo desfavorable para el procesado, lo impediría la prohibición del art. 12 del Código de Procedimientos en lo Criminal (incorporada hoy al art. 29 de ln Constitución Nacional), L Por lo demás, no puede considerarse derogada 0 modifivada la prescripción del art. 49 de la ley 12.964, por la ley 14.129, represiva del contrabando, por cuanto, además de no contener esta disposición expresa al respecto, tamporo instituye un sistema que pueda considerarse incompatible con la «nperviveneia de aquel precepto. El sometimiento de los autores del contrabando a la justicia nacional, dispuesto por el art. 2" de la ley 14.129, no excluye la exigencia de la decisión condenatoria administrativa previa. Por lo demás, esta última está expresamente prevista por el art, 14 de la ley, para el caso del comerciante a quien se imputare la tenencia de merenderías y efectos provenientes de contrabando o destinados a ese fin.

La jurisprudencia unánime de los tribunales nacionales ha llegado a conclusiones análogas (La Ley: 52, 718; 54, 505; 60, 574; 66, 175 y 68, 739; y diario Za Ley, julio 23 de 1953, fallo 33.202). :

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-699

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