700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con arreglo al criterio precedentemente sustentado y ha biendo la autoridad aduanera dictado decisión absolutoria en favor de Alberto Blane y de Blas Santos Pifuno (fs. 78 del expediente administrativo agregado por cuerda), la actuación judicial consistente en decretar la prisión preventiva de aquéllos ha quedado desprovista de base.
Por ello, se anula el auto recurrido, de fs, 69, dejándose igualmente sin efecto su correlativo de fs. 74. Para la libertad inmediata de las personas mencionadas, líbrese oficio telegráfico, — Alberto Fernández del Casal. — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: °°Blane, Alberto y otro s./ contrabando", en los que a fs, 92 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de fijar claramente el alcance de los arts. 48 y 49 de la ley 12.964 en el caso que se registra en Fallos: 221, 637, estableciendo con sujeción al texto de tales preceptos quez a) el conocimiento originario de las enusas por infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, atribuído expresamente a las aduanas, por el art. 48 de aquella Joy, corresponde a estos organismos administrativos ; hb) esa intervención lleva consigo la fueultad de las aduanas de aplicar administrativamente las disposivio nos que en este orden corresponden a las infracciones o a los contrabandos, como lo preceptúa el art, 49:
e) ello sin perjuicio de pasar los antecedentes a la justicia para que resuelva sobre el delito común o pena privativa de la libertad que corresponda por el delito de contrabando: d) "es obvio que, las actuaciones su
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:700
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