dato constitucional que impone al Estado la obligación de "fiscalizar la distribución y la utilización del eampo, e incrementar su rendimiento en interés de ln comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que eultiva" (art. 38 de la Constitución Nacional), De esto deriva que sea erróneo el enfoque de quien pretenda ver el problema de las relaciones que surgen de los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales como un asunto susceptible de ser resuelto por la vía de los cánones tradicionales que rigen las relaciones de carácter meramente individual, Como dijo el miembro informante de la mayoría en la Convención Nacional Constituyente de 1949, "la vida económica nacional de nuestros días, que reúne a millones de hombres er una comunidad de trabajo —porque para satisfacer las necesidades propias dependen estrechamente los unos de los otros—, ha convertido las cuestiones de salarios, de arrendamientos urbanos y rurales, de precio de los objetos de consumo, en asuntos que se rigen por la justicia social y no por la justicia conmutativa, que tuvo validez para formas económiens más sencillas y, principalmente, para el comercio de trueque" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, año 1949, Buenos Aires, imprenta del Congreso de la Nación, 1949, púg. 279).
La mera controversia entre un arrendador y un arrendatario, cual es el caso, no representa pues sino un aspecto de un problema más general, que al ser de justicia social por aleanzar a "las relaciones recíproeas de los grupos sociales, los estamentos profesionales y las clases con las obligaciones individuales" (ob.
y lug. eit.), reclamaba vías y formas de solución que sin dejar de contemplar los legítimos intereses indivi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:679
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