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Fallos: 227:675 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Ronorro (1. VaLenzvELa — ToMÁs D. Casanes — FeL1pE Saxtiaco Pénez — Artio Pessaaxo,
HORACIO JULIO AGOSTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.

No está debidamente fundado el recurso extraordinario si el escrito en que se lo interpone career de la necesaria relación de los hechos de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dírecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La cuestión referente a saber si el ciudadano casado sin hijo nacido o concebido se halla o no exceptuado de la prestación del servicio militar no depende de la interpretación de la norma del art. 37, TI, 1, de la Constitución Nacional que carece de relación directa e inmediata, sino de la que se atribuya a la respectiva disposición legal ; y si la que se ha dado no ha sido oportunamente impugnada como inconstitucional, el recurso extraordinario es improcedente.

SERVICIO MILITAR.
El ciudadano casado sin hijo legítimo nacido o concebido no se halla exceptuado de la prestación del servicio militar.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-675

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