Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:676 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: °° Agostini, Horacio Julio s./ exexpeión militar", en los que a fs. 26 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, como lo sostiene a fs. 32 el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario no aparece debidamente fundado en el escrito de su interposición, pues careeo de la necesaria relación de los hechos de la cau sa (fs. 24: Fallos: 223, 490, entre otros).

Que, por otra parte, si bien "el Estado protege el matrimonio", según lo dispone el art. 37, II, 1, de la Constitución Nacional, no incumbe a los tribunales de justicia sino al Congreso, que "promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, con el fin de adaptarla a esta Constitución" (art. 16), determinar el modo y requisitos de dicha protección, conciliándolas con la obligación de armarse en defensa de la- Patria y la Constitución que establece el art. 32 conforme a Ins loyos y a los decretos que al efecto dicten los Poderes Legislativo y Ejeentivo de la Nación. La cuestión referente a saber si el ciudadano casado sin hijo legítimo nacido o concebido se halla o no exceptuado de la prestación del servicio militar no depende, pues, de la interpretación de la aludida norma del art. 37 de la Constitución Nacional, que earece así de la relación directa o inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, sino de la que se atribuya a la respectiva disposición legal. Y el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos