DicramEN ver Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
Llega a conocimiento de V. E. por la vía del recurso extraordinario deducido a fs. 113 —que estimo formalmente procedente— la cuestión referente a la validez constitucional de las decisiones emanadas, con fuerza de cosa juzgada, de las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio (arts. 46 y sigtes.
de la ley 1246 y art, 2 de la ley 13.897). El fallo de fs. 95 ha sido, en efecto, contrario a las pretensiones del apelante en cuanto éste sostiene que la actuación de dichos organismos resulta violatoria de los arts. 29 y 9 de la Constitución Nacional en la parte en que dichas disposiciones se refieren respectivamente a la garantía de los jueces naturales y a la prohibición del ejercicio de funciones judiciales por el Presidente de la República.
Las leyes 13.246 y 13.897 han enearado con earácter general y permanente la solución de uno de los problemas fundamentales del enmpo argentino: el del régimen de los arrendamientos y aparcerías rurales, Se trata de una legislación de contornos técnicos, que no sólo ha tenido en vista el aspecto de las relaciones partienlares entre el propietario del suelo y quien lo trabaja, sino también y primordialmente el punto relativo a la explotación y utilización racional de una de las fuentes fundamentales de la riqueza del país, Estamos, por ello, en presencia de una legislación que excede, por st alcance trascendente y sus enracteres de novedad y especialidad, el plano de la mera legislación común, tanto como que ella constituye el enmplimiento apenas anticipado del inmediatamente posterior mun
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:678
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