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Fallos: 227:677 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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alennee de ésta ha sido ya fijado por esta Corte Suprema en sentido opuesto a la pretensión del recurrente Fallos: 210, 558) ; sin que se haya sostenido en autos, en tiempo y forma, que dicho precepto así entendido sea inconstitucional; por lo que dicho punto no ha sido objeto de pronunciamiento en primera ni en segunda instancias.

Por tanto, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 26.

Ronotro G. VaLeszvELa — Tomás DD. Casares — Feripe Santuco Pérez — AriLio Pessaso — Luis R, LonGir,
RAUL ETCHEVERRY Y OTROS y. GRILLO HERMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fedeval, Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y acíos nacionales, Es procedente el res. > extraordinario si se ha cuestionado la consticueione de 1 4e la Cámara Paritaria de Conciliación y Arbitraj € uigatorio que ha entendido en la enusa y la decisión es contraria al derecho alegado que se funda en los arts. 29 , 90 de la Constitución Nacional.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio —ley 13.246— no constituyen las eomisiones especiales del art, 29 de la Constitución Nacional, ni el ejereicio de las funciones que les han sido atribuidas contraría lo dispuesto por el art. 90 de la Constitución Nacional; y el debido procedimiento legal está garantizado por el art. 46 «de la ley mencionada.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-677

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