DE JUSTICIA VE LA NACIÓN 87 de la Misericordia e/ Tisnes, Esther", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resulta de las constancias del expediente requerido a fs. 21 para mejor proveer, que el Poder Eje:
entivo Nacional hy declarado que lo resuelto por el deereto N" 16.898, no hace cosa juzgada por ser lo allí ' decidido, un acto administrativo que admite revisión judicial en el fuero del trabajo —deereto N° 17.178.
fs. 305—.
Que como quiera que la sentencia de fs. 58 de los autos principales declara la incompetencia de la justicia laboral respecto de las cuestiones de que trata aquel deereto, por no corresponder conocer a los mencionados tribunales en lo referente a sueldos, estabilidad y condiciones de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 31, ine, 2 de la ley 13,047, se da en la causa un supuesto de conflicto en que corresponde conocer al Tribunal.
Que las disposiciones de la ley 13.047, invoendas por el fallo apelado no sustentan la declaración de incompetencia de fs. 18, Cualquiera sea su preciso alennee es lo cierto que regulan atribuciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada para resolver cuestiones "que no están contempladas en el Estatuto". No inhiben, en consecuencia, a la justicia para el conocimiento de los casos de aplicación del mencionado Estatuto, como es el de autos.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara procedente el recurso ex traordinario denegado a fs. 69 del principal.
Y por no ser necesaria más substanciación, se re
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-67
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos