ú L FALLOS DE LA CORTE SUPREMA voca la sentencia de fs, 58, declarándose en consecuencia que la eausa es de la competencia del juez apelado.
Tomás D. Casares — Ferre SayTIAGO Pénez — Atmio Pessaxo — Luis R. Lonont.
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DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Interposición del recurso. Término, El término de cineo días para interponer el recurso extraordinario se computa A lo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado (1), ANTONIO CABANTOUS ElJO —SU SUCESION— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación del arancel para abogados y procuradores no es cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de finitiva. Concepto y generalidades.
Puesto que no cabe imponer a la Corte Suprema la decisión por partes de las causas, es improcedente el recurso extraordinario contra el auto que si bien establece el criterio con el cual se determinará el haber hereditario, difiere la consideración de los recursos respecto de los honorarios, para la oportunidad en que dicho haber sea fijado (°).
1) 19 de octubre. Fallos: 208, 15, 2) 19 de octubre, Fallos: 24, 75, 3) Fallos: 206, 301. ,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:68
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