EXPROPIACIÓN: Indemvización, Generalidades, Resperto de la extensión expropiada corresponde atenerse a lo que arroja la mensura cuando la diferencia con la «ue consta en el título es de escasa importancia y se trata | «e lo comprendido entre muros de edificaciones de antisua data.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvin Buenos Aires, 31 de marzo de 1952, Y vistos: estos autos para dictar sentencia definitiva, de los que Resulta :
Mediante apoderado, se presenta a fs. 3, la Municipalidad te la Ciudad de Buenos Aires iniciando demanda contra los herederos de D. Marcelino Carlos Beequió de Peyreville y la sueesión de Genoveva F. de Dastas, por expropiación de la finra situada en la calle Viamonte 1023/29, Conforme a lo establecido por el art. 4 de la ley 12.966 ofrece como pago total del precio la suma de $ 136.200 m/m.
Realizada la audiencia que fija la ley respectiva los rea tuntanies de los arerictarios no aceptara e precio fijado por la expropiante por lo que se proeedió a la designación tie los peritos y luego los autos fueron remitidos al Tribunal te Tasaciones, Considerando :
Que la procedencia de la acción intentada por la actora no puede ser objeto de pronunciamiento alguno, toda vez que de parte demandada en eu preentación de Ta. 09 ningún re.
paro ha hecho sobre el particular, limitando su oposición a la cuestión relativa al precio de la cosa sujeta a expropiación.
Que desde este punto de vista, conviene señalar en primer lugar que la presentante de fs, 3 ofrece y da en pago en convepto de precio la suma de $ 136.200 m/n. (ver depósitos de fs. 2 y 6). La demandada por su parte en la presentación que hace a fs. 69, reclama la suma de $ 268.000 m/n, por ese conrepto, reservándose el derecho de modificar su apreciación palorativa en lo que respecta a la superficie del terreno afec.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:609
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