que igualmente ha de estarse a lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones.
A pesar de que en la reunión de que informa el acta de fs, 111, hubo disparidad de criterios en lo que a este punto concierne, los miembros disidentes se limitaron a establecer su disconformidad con la opinión de la Sala de la oficina técnica que procedió a tasar el inmueble, sin expresar fundamento alguno que induzca al juzgador a apartarse del eriterio sustentado por la mayoría.
En consecuencia, conforme con los valores aceptados, corresponde indemnizar por el edificio la suma de $ 161.105,50 mn. lo que hace un total para ambos conerptos —terreno y edificio—, de $ 42795280 m/n.
En cuanto al tercer rubro reclamado en la demanda —privación del goes y renta de la propiedad expropiada, gastos de alquiler de otra vivienda y perjuicios derivados de la venta apresurada de diversos objetos, ete.. a más de tratarse de rubros que no estarían dentro de los indemnizables de acuerdo con lo establecido por el art. 11 de la ley 14264, ninguna prueba se ha aportado en autos que acredite la existencia real de tales perjuicios y que permita valorarlos, Por otra parte, la privación del goce y renta de la propiedad expropiada y los gastos de alquiler de nueva vivienda, = hallan compensados con el interés que ha de devengar la suma establecida como indemnización, desde la fecha de des.
posesión del bien, cirenmstancias todas que obligan a rechazar la indemnización que por tales conceptos se pretende.
Las vostas del juicio, de acuerdo con la relación de valor reclamado, valor ofrecido y valor establecido en la senteneia, «leben ser soportadas en el orden enusado Cart. 28 de la ley 13.264.
Por estos fundamentos y de acuerdo con las disposiciones del art. 38 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil y preceptos de la ley 13,264, fallo: Condenando a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a pagar dentro del término de treinta días por la expropiación de la finea de la valle Cerrito 783 y 785 a los señores Carlos, Héctor y Jorge Fernández Blaneo y CGardey, la suma de $ 225.802.850 mn..
cantidad que resulta de restar al valor fijado para el inmueble, la suma ya dada en pago por la expropiante a fs. 27, von más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en «us operaciones de descuentos, desde la fecha de toma de ión del inmueble. Costas por su or«den. — Carlos M. Eres, 4
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:604
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