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Fallos: 227:606 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA permanencia en sus funciones, experiencia en casos análogos y deliberar con participación de los interesados, con el aporte y opinión de una Oficina Técnica y juicio previo de una Sala te esa repartición. Se actúa mediante un procedimiento, con audiencia de partes, sobre antecedentes reales y conforme a hormas científicas de adecuación de esos antecedentes.

En el enso de autos la prueba del justo precio ha sido producida y valorada por el Tribunal de Tasaciones; la que obra en juicio, fuera de aquélla, carece de eficacia para alterar su estimación ; el que si bien es el resultado de una mayoría definida por el voto de su Presidente, reconoce como ante eedentes la opinión en igual sentido de la Sala y Oficina Térenica de dicho Tribunal.

Las impugnaciones de las partes, sin otro apoyo que sus afirmaciones, constituyen apreciaciones que no se objetivan y no permiten discutir o se de la tasación producida administrativamente, por el mérito fundado de ese dictamen art. 26, ley 41251, No se nereditan perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

La aplicación de las costas obedece en principio a un régimen propio regulado por el art, 28 de la ley 13,264, que en el cnso de autos y a causa de no exceder la indemnización la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre la suma ofrecida y la reclamada han de satisfacerse por su orden.

Por las preeedentes consideraciones + las de la sentencia vn recurso de fs. 137, se la confirma en lo que decide, impo.

niéndose las costas de la alzada por su orden atento el resultado de los recursos interpuestos. — Saternino F, Funes, — J, diamiro Podettí, — Agustín Alsina.


DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa €. 860, L. XI, entiendo que la Munieipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-606

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