Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, ine, 7, apartado a), de la ley 13.995, considero procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 178, 180 y 181, de conformidad econ lo dispuesto en el art. 22 de la ¡ey 13.264 (doctrina | de 222:395 y 223:367 ).
| En cuanto al fondo del asunto la expropiante ne.
túa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 185). Buenos Aires, 17 de setiembre de 1953, — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e,/ Fernández Blanco y Gardey, Carlos:
Fernández Blanco y Gardey, Héctor y Fernández Blanco y Gardey, Jorge s./ expropiación", en los que a Es. 179, 180 via. y 181 vta., se han concedido los reenrsos ordinarios de apelación.
Considerando :
te habida cuenta del precio fijado por esta Corte en sus sentencias del día de hoy, correspondientes a expropiaciones de la enadra siguiente (800) de la misma enlle Cerrito, del reducido frente del inmueble expropiado, júzgase equitativo el valor de $ 1.744,10 atrihuido a la tierra en las sentencias de las dos instancias anteriores, que se atienen al dictamen del Tribunal de Tasaciones, Que respecto al edificio no se consideran atendi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:607
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