DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 para ese rubro —construeción—, tin total de $ 245.344,50 m/n.
Reclaman asimismo la suma de $ 100.000 mn. en concepto de rentas que en forma de alquiler o de zoce y so de la cosa han quedado excluidas de su patrimonio: alquileres que deben abonar por su mueva vivienda hasta que puedan disponer de la total indemnización ; daños sufridos por la venta apresurada de objetos que no pudieron trasladar a st nueva vivienda, pérdida del teléfono. gastos de traslado y pérdida «de objetos, Considerando :
a) El dominio que los demandados tenían sobre el inmueble expropiado a la úpoca de la desposesión por la parte actora, ha quedado debidamente justificado con los titulos y testimonios agregados de fs. 54 a 68 e informe del Registro «e la Propiedad de fs. 72.
b)_ La cuestión a resolver en el presente caso, se reduer a establecer el monto de la indemnización, que comprenderá, «le acuerdo a lo dispuesto el art. 11 de la Ley 13.264, el valor objetiva del bien y Tr dae que Meran conseenencia «directa e inmediata de la expropiación.
€) Indudablemente que a pesar de no ser el presente, el supuesto de que el monto de la indemnización resulta nevesariamente del valor de tasación establecido por el Tribunal "rendo en función del art. 14 de la Ley 13.264, ya que en él no se ha llegado al valor del bien por la opinión de los mien bros integrantes del mismo. sino por simple mayoría; no enbe duda que el elemento más eficaz de apreciación a los fines de fijar el monto de la expropiación, lo constituyen las netuncio- .
nes llevadas a cabo ante tal organismo y en especial las conclusiones del tribunal, En la determinación del valor del terreno enincidieron la totalidad de los miembros del tribunal, con la única excrpción del representante de la demandada que consideró hajo el valor asignado por la oficina térnica. Por tal ciremnstaneia y estimando que el representante de los expropiados no ha abonado su disidencia con razones de peso que me induzcan a « apartarme del eriterio que imperó en el tribunal, conceptrúo equitativo aceptar el valor de tasación establecido en el neta «le fs. 111, el que a razón de un precio de $ 1,744.10 para cada m2, hace para el total del lote (153 m°) un valor de 6 266.847,30 moneda racional.
En lo que al valor del edificio se refiere, soy de opinón a
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:603
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-603
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos